APROBADA LA MOCIÓN DE CHA PARA QUE LAS PERSONAS CIEGAS PUEDAN VOTAR POR ELLAS MISMAS
El pleno del Ayuntamiento de Zaragoza ha aprobado por unananimidad la moción de Chunta Aragonesista para pedir al Gobierno del Estado Español que regule, de conformidad con el mandato establecido en la Constitución, y en el número 2 del artículo 87 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, el procedimiento que garantice el secreto del voto a las personas con discapacidad visual en las próximas elecciones municipales de mayo de 2011, similar al ya previsto para el resto de procesos electorales.
¿EN QUÉ CONSISTE ESTE PROCEDIMIENTO?
Las personas ciegas que quieran votar en estas elecciones, tienen que hacer la solicitud al Ministerio del Interior. El día de las elecciones, la persona ciega va a su mesa electoral y allí recogerá un paquete con todas las papeletas de los partidos que concurren a las elecciones y dos sobres en blanco. Estas papeletas están dentro de un SOBRE ESCRITO EN BRAILLE. La persona ciega sólo tiene que abrir el sobre correspondiente para el Congreso y para el Senado, coger la papeleta elegida e introducirlas en el sobre correspondiente. De esta manera, el coste es mínimo y se asegura el derecho constitucional de estas personas. Un derecho que fue defendido por el diputado de CHA en el Congreso de los Diputados, José Antonio Labordeta, al que se sumó el PNV. Podéis consultar este proceso en la web voto accesible.
Para defender esta moción, además de la concejala de CHA, Carmen Gallego, ha intervenido en el pleno José Ángel Carrey, invidente, que ha sido muy clarificador sobre el derecho que tienen estas personas a poder votar sin que nadie les tenga que dar la papeleta.
Las personas con discapacidad visual pu
dieron votar por sí mismas a partir de las elecciones generales de 9 de marzo de 2008. El artículo 87 de la Ley Electoral, les obligaba a servirse de “una persona de confianza” para escoger la papeleta e introducirla en el sobre de votación. Desde 2004, un grupo de invidentes integrados en la Asociación Catalana para la Integración del Ciego (ACIC), reivindicó el establecimiento de un sistema que garantizase a este colectivo, mediante el uso del braille, el secreto y la autonomía en el ejercicio del voto, equiparándonos así a la legislación de otros países como Suecia y Alemania en el ámbito europeo, y otros latinoamericanos como El Salvador, Bolivia, o Costa Rica, donde ya se garantiza. Apoyaron la iniciativa tras una larga lucha, que incluyó la recogida de 21.011 firmas registradas en el Congreso de los Diputados, varias proposiciones no de ley aprobadas en Andalucía, Valencia, y en el Congreso de los Diputados, manifestaciones, reclamaciones ante las juntas electorales, el Sindic de Greuges, el Defensor del Pueblo, y ante los Tribunales, y una campaña de mociones aprobadas por los Ayuntamientos, en que 103 municipios catalanes y de toda España; en octubre de 2007, se aprobó una reforma de la Ley electoral, que garantizó el voto secreto de los ciegos. Así, la Ley Electoral en su artículo 87.2, autorizó al Gobierno a regular un procedimiento que garantice el secreto del voto a las personas con discapacidad visual en todos los procesos electorales. Ello ha permitido votar secretamente por primera vez en la historia democrática a 1.623 personas en las elecciones generales de Marzo de 2008, Pero el Real Decreto 1612/2007, que estableció este procedimiento de voto accesible, desarrolló parcialmente el mandato legal, por que excluyó expresamente de su regulación las elecciones municipales, que quedaron a regulación posterior condicionada a la evaluación por parte del Gobierno del funcionamiento del sistema recién implantado. (Disposición Adicional única de lRD).
Pese a lo previsto en dicha norma, y a la aprobación el año pasado de una Proposición no de ley en el Congreso de los Diputados en el mismo sentido, el Gobierno no ha procedido a evaluar el funcionamiento del sistema implantado, y no ha regulado un sistema que garantice el voto secreto y autónomo a los invidentes en las elecciones municipales. CHA considera que de no regularse el procedimiento de voto accesible en las elecciones municipales, se produciría, además de una vulneración de la ley electoral y de un derecho fundamental al voto secreto y autónomo, una grave discriminación de las personas con discapacidad visual, que podrían votar secretamente en las demás elecciones, pero no en la elección de su Ayuntamiento, la Administración más cercana al ciudadano y ciudadana.
Cuando se habilite este tipo de votación, para las elecciones autonómicas y municipales, tal y como ha pedido el grupo municipal de CHA, las personas ciegas tendrán que solicitar este proceso a los Gobiernos Autónomos.
El Ayuntamiento de Zaragoza, también tendrá que remitir esta moción para su conocimiento y adhesión, a la Federación Española de Municipios y Provincias, al Congreso de los Diputados y al Senado, y al Defensor del Pueblo.