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NORMATIVA CERRAMIENTO TERRAZAS

NORMATIVA ELABORADA, A PROPUESTA DE CHA, POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES PARA EL CERRAMIENTO DE TERRAZAS Y GALERIAS

1. Las fachadas de los edificios no catalogados podrán ser modificadas por encima de la planta baja mediante proyectos referidos al conjunto de la fachada que garanticen su coherencia.

2. El proyecto de modificación de fachadas deberá ser aprobado por la comunidad de propietarios, de acuerdo con la legislación sobre la propiedad horizontal.

3. Los nuevos espacios cerrados deben cumplir todas las condiciones de edificación exigidas por la normativa aplicable (iluminación, ventilación…).

4. En zonas declaradas como protegida desde el punto de vista histórico, los proyectos de modificación de fachadas deberán obtener el informe favorable de la comisión de patrimonio.

5. Cuando el edificio cuente con cerramientos añadidos al proyecto original por propietarios individuales, el proyecto preverá su supresión, sustitución o armonización con la fachada reformada que contemple.

6. La superficie cerrada no podrá superar el 6% de la superficie construida de cada vivienda (6 metros por cada 90 útiles de vivienda). Excepcionalmente podrá superarse el 6% en plantas concretas, siempre que la totalidad de cerramientos del edificio no supere el 6% de lo que le correspondería al edificio por todas sus plantas.

7. Si se supera la edificabilidad atribuida al solar por el PGOU, deberá pagarse al ayuntamiento para poder superar dicha limitación.

8. Los edificios para los que se solicite cerramientos, deberán tener una antigüedad de 5 años como mínimo.

ESTA NORMATIVA SALDRÁ A EXPOSICIÓN PÚBLICA DURANTE UN MES A PARTIR DEL PLENO DE MAYO.

En este tiempo se podrán presentar, por cualquier persona o asociación, todo tipo de alegaciones para mejorar la normativa presentada.

CHA ZGZ

La unica alternativa de izquierda aragonesista. Con independencia, coherencia y defendiendo los intereses de la ciudadanía

16 comentarios en «NORMATIVA CERRAMIENTO TERRAZAS»

  • ¿ Qué sucede con las comunidades donde los vecinos no quieren cerrar en su mayoría pero unos pocos si queremos? No tenemos derecho aislar nuestras casas, mucha gente no cree en el cambio climático y además pasan del ahorro energético,de reciclar,etc. ¿ Qué derecho impera el de la estética de la fachada o el del ahorro energético? Tienen obligación en la nueva normativa indicar a los que quieran cerrar el tipo de cerramiento. Si alargan el proceso y en la Junta de vecinos deciden no cerrar, los demás que hacemos. Yo les he propuesto cerrar una terraza que cumple lo del 6% y los 5 años, con cristales sin perfiles de alumino y no me dejan. Vivo en la avenida almozara la terraza da al norte y el cierzo sopla de lo lindo,la humedad del río,etc. Gracias si alguién me contesta a estas preguntas. Ahora se esta a tiempo de incluir en las alegaciones estas cuestiones.Muchos expedientes denunciados seguro que son de los propios vecinos que no dejan cerar de ninguna de las maneras.

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  • Hola, José Antonio. En el pleno de hoy 30 de mayo de 2008, el Ayuntamiento de Zaragoza ha aprobado inicialmente nuestra propuesta para permitir el cerramiento de terrazas y galerias. Con esta normativa, la Comunidad de Propietarios NO PUEDE PROHIBIR cerrar las galería, es más, ESTÁ OBLIGADA a permitir el cerramiento.

    La Comunidad de Propietarios es la que debe trasladar al Ayuntamiento de Zaragoza la intención de los vecinos (sean el número que sean) de cerrar las terrazas y galerías que cumplan con la normativa, así como el diseño que se ha elegido. Lo que hay que decidir, por tanto, es el diseño de cerramiento. Y el nuevo diseño elegido es el que prima, en el caso de que ya existan terrazas cerradas. Por lo que la comunidad tiene la obligación de requerir al propietario que ya haya cerrado su terraza a que cambie el cerramiento.
    Un saludo.

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    • Hola, por favor, podrian aclarar que quieren decir con que la comunidad no puede prohibir el cerrar la galeria/terraza? Segun aparece en la normativa se requiere: «Acuerdo de la Comunidad de Propietarios con los requisitos de la Ley de Propiedad Horizontal». Por lo tanto se necesita del voto de la comunidad, que creo que es de 3/5 partes. No es esto correcto?

      Gracias y un saludo,

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  • Vuelvo a insistir en que no me parece adecuado que solamente se pueda cerrar un 6% del total de la vivienda, cuando lo que se persigue es el ahorro de energía. Todos tenemos derecho a poder ahorrar energía independientemente de que tengamos una casa pequeña y una terraza grande.
    Si lo que se pretende evitar es el fraude de los constructores en la venta de las viviendas, se podría establecer como norma el que se puedan cubrir las terrazas cuando pase un tiempo determinado (ya contemplado), pero los que tenemos una casa en el que nuestro objetivo es ahorrar energía sólo nos queda la opción de incumplir la norma como se está produciendo en muchas viviendas. Si esto se ve como una necesidad, ¿por qué no se regula para que todos tengamos los mismos derechos?
    No olvidemos que el mayor objetivo es el ahorro de energía, para eso no hay que poner tantos límites.

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  • Buenas tardes, llevo tiempo queriendo cerrar mi terraza, orientada al cierzo, no puedo tener macetas, y las sillas las tengo que sujetar porque cómo dé fuerte, vuelan. En un principio la comunidad se opuso, luego dieron el visto bueno a poner contraventanas, por lo mismo, el maldito cierzo, esas contraventanas se han puesto doradas o cobre, pero, en el patio interior, y que es visible desde la calle, pues el edificio hace una U, lo mismo hay de cobre, aluminio que cerramiento de la galería con perfiles blancos, pedí presupuestos y lo que me deja colocar la comunidad, sin perfiles, encarece mucho además de no aislar cómo si llevara perfiles. Mi pregunta es: dado que en la fachada que da al paseo hay contraventanas doradas y cobre, si cierro mi terraza de esos colores, qué podría pasarme, me pueden obligar a quitarla?

    Saludos y si es tan amable, me urge la respuesta.

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  • Me parece una iniciativa muy correcta y aplaudo su trabajo municipal. Una cuestión, que pasará con los expedientes sancionatorios actualmente en curso por cerramientos??

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  • No quiero insisitir más en lo que ya ha dicho Begoña.Tiene razón. El 6% es a todas luces totalmente insuficiente. ¿De dónde sale ese 6%?. ¿Es alguna media matemática basada en la relación m2 piso/m2 terraza de todas las viviendas de Zaragoza? . En mi caso: piso de 73 m2 y terraza de 6,5 m2. El 6% de 73 son 4 m2. ¿Que hago con el resto?.
    Habrá más denuncias que antes porque nadie renunciará a dejar de cubrir esos m2. Quizás sea lo que se pretenda conseguir: más denuncias, pero ésta vez de las de pagar.-Saludos.

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  • Hay que distinguir 2 cosas:

    1.- Normativa urbanistica del ayuntamiento.
    2.- Ley de propiedad horizontal. (comunidad de vecinos).

    No lo confundais, la normativa urbanistica te puede o no permitir cerrar la terraza y te dirá de que manera, licencia de reforma, etc… materiales, etc…

    PERO LA COMUNIDAD DE VECINOS, SON PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Y COMO TALES TIENEN LA POTESTAD DE PERMITIR O NO EL CAMBIO ESTÉTICO DEL EDIFICIO Y DECIDIR SI LO REALIZAN O NO . lA TERRAZA AUN SIENDO PROPIEDAD DE UNO, NO PUEDE CAMBIAR 3A ESTR4CT4RA, estet5ca,etc…

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  • Si como se dice que en caso escepcionales será el 6% por vivienda de un edificio quiere decir que el que dispone de una terraza en planta cubierta puede sumar el 6% de cada vecino si son 4 plantas podría cerrarse el 24% de la superficie del piso??

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  • Yo vivo en un unifamiliar, puedo cerrar la parte delantera y la parte trasera, por la carpinteria de aluminio es una pasada la
    cantidad de aire que entra así como el consumo de calefacción, hay que pedir algun permiso en el ayuntamiento.
    Gracias

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  • Mi pregunta es; Si el vecino cierra la terraza con cristales sin perfiles, ¿puede detrás de ellos colocar lo que quiera?, me refiero a cortinas, persianas, estores, etc., porque si los puede colocar, entonces si que modifica la estética de la fachada.

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  • Me gustaría saber como afecta la reciente modificación de la ley de propiedad horizontal, en concreto el punto 17.3

    El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.
    No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.”

    ¿Cual es el quorum de votos favorables necesarios para que se apruebe el cerramiento de una terraza en una comunidad en cuyos estatutos se prohiben dichos cerramientos? ¿Unanimidad por ser necesario modificar los estatutos o porque el cerramiento afecta a la fachada como elemento común? ¿1/3 o 3/5 por considerarlo un sistema que mejora la eficiencia energética (aunque afecte al estado externo de la fachada)?

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  • quiero cerrar una galería de 2 metros que no altera la estetica de la fachada ya que hay unas lamas fijas que la tapan,la vecina se niega porque dice que le quito luz lo que no es cierto. Puedo cerrarla ?. Si me denunciase me la harían tirar?Necesito autorización de la comunidad aunque haya otros vecinos que las han cerrado y a mi no me han preguntado si estaba de acuerdo? Gracias

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  • yo tengo un piso que no llega a 70metros cuadrados y un balcon de 10m de la largo x1.20 ,cuanto puedo cerrar,na de nada no?

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  • Sin duda, lo mejor para decidir el cerramiento es saber e informarse sobre la legislación vigente al respecto en su localidad, puesto que además de la Ley de la Propiedad Horizontal, también impera las distintas normativas locales. ¡Saludos!

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