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Rechazada la moción de CHA contra el Tratado de Libre Comercio

Esta moción  de CHA contra el Tratado Libre Comercio fue rechazada en el pleno del Ayuntamiento de Zaragoza al  contar solo con los votos favorables de CHA y de Iu. PSOE y PP votaron en contra de la moción, por estar de acuerdo con este Tratado que lleva desde 2013 fraguándose entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América.

En este texto de los compañeros de la Economía del Bien Común, se explica todo lo que supondrá este tratado. En 2013, la Comisión Europea recibió el mandato de los estados miembros de la Unión Europea (UE) de negociar con los Estados Unidos (EEUU) el Tratado Transatlántico del Comercio y de la Inversión (ACTI o TTIP)IMG_6124, también conocido como Acuerdo Trasatlántico de Libre Comercio (TAFTA) presuntamente con el fin de incrementar el comercio entre la UE y EEUU, reduciendo las barreras no arancelarias, con objeto de conseguir crear empleo, crecimiento económico y mejora de la competitividad.
Desde entonces, UE y EEUU están negociando, de espaldas a la ciudadanía y a sus representantes políticos (parlamentos nacionales y europeo) un amplio acuerdo de liberalización de comercio e inversiones, que representa un serio peligro para la democracia y la debida protección de los derechos laborales, medioambientales y de salud, anteponiendo el interés comercial de los inversores y empresas transnacionales (ETN) al interés general. Los estados miembros no conocen el mandato oficial de la Comisión. La información es muy limitada y la práctica de implicar solamente a un número muy pequeño de agentes para seguir las negociaciones es fuertemente criticada por los municipios y las ciudades, ya que el resultado de dichas negociaciones tendrá implicaciones importantes para ellas.
Los gobiernos regionales dentro de la UE tienen el derecho a ser informados sobre la legislación que va a ser acordada a nivel europeo y que les afecta, para que así puedan expresar sus opiniones. Ese derecho no se ha facilitado hasta ahora a las distintas regiones europeas respecto a las negociaciones que se vienen produciendo con relación al ACTI.
EEUU y la UE intentan incluir en el ACTI medidas para la protección de los inversores. En el caso de presentarse conflictos por parte de dicho colectivo con el estado, una Comisión de Arbitraje será quien se encargue de resolverlos, la denominada “Investor-to-State Dispute Settlement” (ISDS). Este órgano tendría competencias para establecer compensaciones económicas de los estados a los inversores siempre que estos demuestren que aquellos aplican ciertas medidas (tales como el aumento en estándares de la protección del medio ambiente) o que reduzcan los beneficios futuros de una compañía. El Estado en este caso puede recurrir judicialmente la decisión y le pueden dar la razón, pero le va a suponer unos costes procesales muy elevados. Además, las decisiones de los órganos de arbitraje son firmes y no pueden ser apeladas.
Aunque las reglas de organismos similares al ISDS son bastante comunes en los acuerdos de libre comercio entre los EEUU o la UE con los países emergentes con objeto de garantizar cierta previsibilidad de las decisiones legales, éstas no son necesarias en países con sistemas legales y judiciales altamente desarrollados, tales como la Unión Europea y los Estados Unidos.

CHA ZGZ

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