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UNA ORDENANZA «NASÍA» PARA JUSTIFICAR LA SUCIEDAD Y LAS PINTADAS DE LA CIUDAD

Conseguimos eliminar la Ordenanza (in) Cívica propuesta por el PSOE-PAR y, en su lugar, nos han presentado una ordenanza para proteger el espacio-urbano que regula lo que ya está regulado. El PSOE-PAR ha querido lavar la cara a una ciudad que permite que las pintadas sigan ensuciando los edificios y monumentos cuando existe un servicio de limpieza urgente contemplada en la contrata de limpieza y recogida de basuras, firmada por este equipo de gobierno. Precisamente la contrata más cara de la historia.

El equipo de gobierno ha mantenido que no disponía ni de medios, ni de apoyo jurídico para hacer efectivas las obligaciones y sus correspondientes procedimientos sancionadores, pero el propio texto regulador que se somete a aprobación establece en su Disposición Transitoria Unica que «Los procedimientos incoados por infracciones cuya comisión tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por el régimen sancionador vigente en el momento de su comisión» lo que pone de manifiesto que el Ayuntamiento dispone de marco normativo y de medios suficientes para atajar aquello que ahora pretende poner en solfa.

Desde el grupo municipal de Chunta Aragonesista -CHA- pensamos que quien mancha, debe limpiar. Estuvimos en contra de la criminalización de colectivos y asociaciones que planteaba la eufemística Ordenanza sobre fomento de la convivencia ciudadana y considera un triunfo de la libertad de expresión y un éxito que la presión de los movimientos sociales que el gobierno municipal PSOE-PAR se viera obligado a retirarla de la tramitación administrativa que ya había iniciado.

En esta nueva ordenanza el gobierno PSOE-PAR se limita a poner sobre la mesa tres cuestiones:

  • 1º) El estado de paredes, mobiliario… y el tratamientos de pintadas y sus autores.
  • 2º ) Suciedad de la vía pública, jardines, residuos (defecaciones, orines, basura…).
  • 3º) Mala utilización del mobiliario urbano y de los espacios públicos, y uso inadecuado de los parques.

Desde Chunta Aragonesista consideramos que hubiera sido más positivo adecuar cada una de las ordenanzas, actualmente en vigor, en la que ya se describen estas infracciones administrativas. Que la actitud del gobierno PSOE-PAR no es sino una excusa para justificar el mal estado de parques jardines, plazas y calles de algunos barrios de nuestra ciudad y la suciedad de las paredes de muchos edificios en su mayoría de titularidad pública.

De cualquier manera, y para poner fin a la inactividad y a la despreocupación del gobierno municipal en esta materia, y contribuir a la mejora del texto que se presenta, dentro del plazo establecido al efecto en dicha comunicación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 210.2 del Reglamento Orgánico Municipal hemos presentado a dicho proyecto los siguientes votos particulares para que se nos aprueben. En este caso, nuestro voto sería favorable.


VOTOS PARTICULARES


PREAMBULO

Añadir:

Una norma sancionadora es el último recurso de la Administración Pública y, en cualquier caso, debe ser complementaria de toda una serie de medidas preventivas, por lo que, en primera instancia, pondrá en marcha con carácter permanente un programa de actuaciones de sensibilización y educación en colaboración con otras Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas.

Título I NORMAS DE CARÁCTER GENERAL


Añadir:

Para el seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en la presente ordenanza se creará una Comisión de Seguimiento conformada por representantes políticos y sociales (asociaciones vecinales, de jóvenes…), que valore la idoneidad de las medidas puestas en marcha y proponga las mejoras que considere pertinentes.


Artículo 15.


Los ingresos económicos que se deriven de las sanciones impuestas se reflejarán en una partida específica del presupuesto municipal y se destinarán a actuaciones de mejora de espacios públicos según el criterio de la Comisión de Seguimiento.



Artículo 16.


Con el fin de establecer un sistema de cautela sobre esta situación excepcional el instructor dará cuenta a la Comisión de seguimiento de los expedientes en los que se declare la confidencialidad de la identidad del denunciante.


Art- 25 Sustitución de las multas por otras medidas.


Propuesta para añadir

modificando lo que sea incompatible:

Los servicios sustitutivos deberán prestarse en programas de actividades del Ayuntamiento de Zaragoza y bajo la supervisión del Area de Acción Social, con el fin de realizar un control por parte de la propia Administración sancionadora. La Comisión de Seguimiento deberá elevar una propuesta del tipo de trabajos, así como de los programas en los que se podrán realizar los servicios sustitutivos.


Art. 26 Aplicación.


Eliminar

los límites de edad de 21 para acogerse a la realización de servicios sustitutivos de la sanción.


Art. 29. Reparación de daños


Añadir:

En cualquier caso, el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de sus servicios de limpieza pública o de mantenimiento, procederá de manera inmediata a la limpieza o reparación de los desperfectos ocasionados, evitando que el hecho considerado punible por la presente ordenanza redunde en perjuicio de los ciudadanos por la inactividad municipal.



Zaragoza, a 5 de junio de 2008


CHA ZGZ

La unica alternativa de izquierda aragonesista. Con independencia, coherencia y defendiendo los intereses de la ciudadanía

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